Lesión leve o grave: dónde está la frontera (art. 147 CP)
El Código Penal distingue entre la lesión que requiere, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico para sanar (delito del art. 147.1) y la de menor entidad (delito leve del art. 147.2). La calificación cambia por completo la pena.
Cuando concurren circunstancias como el uso de armas u objetos peligrosos, ensañamiento o una víctima especialmente vulnerable, la pena se agrava (art. 148). Y si hay pérdida de un órgano, esterilidad o deformidad, hablamos de las lesiones más graves (arts. 149 y 150).