JBH · Defensa penal
Hoja de derechos
Derechos de la persona detenida
España · resumen orientativo (art. 520 LECrim; arts. 17 y 24 CE)
Asistencia de abogado y entrevista reservada
Tienes derecho a la asistencia de un abogado (de tu confianza o de oficio) y a entrevistarte reservadamente con él. Antes de declarar, habla con tu abogado.
art. 520 LECrimDerecho a no declarar y a no confesarte culpable
No estás obligado a declarar ni a declarar contra ti mismo, y puedes guardar silencio. Como regla, el silencio no se interpreta en tu contra.
art. 24.2 CESer informado de los hechos y de las razones de la detención
Tienes derecho a que te informen, de forma comprensible, de los hechos que se te atribuyen y de los motivos de tu detención.
art. 520 LECrimIntérprete y traducción gratuitos
Si no entiendes o no hablas el idioma, tienes derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales, gratuitamente.
arts. 123 a 127 LECrimAsistencia médica
Tienes derecho a ser reconocido por el médico forense o a recibir asistencia médica.
art. 520 LECrimAvisar a un familiar o persona de tu elección
Tienes derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que designes el hecho de la detención y el lugar de custodia (y, si eres extranjero, a avisar a tu consulado).
art. 520 LECrimPlazo máximo de detención: 72 horas
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición del juez. 72 h es el máximo, no un objetivo.
art. 17.2 CEHabeas corpus si la detención es ilegal
Si consideras que tu detención es ilegal, puedes pedir el habeas corpus para que un juez revise de inmediato su legalidad y, en su caso, te ponga en libertad.
art. 17.4 CE · LO 6/1984
La frase para decir
«No voy a declarar sin mi abogado. Quiero ejercer mi derecho a guardar silencio.»
Dilo con calma y repítelo si hace falta. Pide hablar con tu abogado antes de responder a nada.