Qué son las amenazas (arts. 169-171 CP)
Amenazar es anunciar a otro un mal. La ley distingue según ese mal sea o no constitutivo de delito, y según la amenaza se condicione o no a algo (por ejemplo, exigir una cantidad). De esa clasificación depende la pena, que va desde el delito leve (art. 171.7) hasta tipos más graves.
No basta cualquier expresión dicha en caliente: la amenaza debe ser seria, creíble y con entidad suficiente para intimidar. Frases proferidas en el fragor de una discusión no siempre alcanzan ese umbral.