Guía de urgencia

Me han detenido: qué hacer, paso a paso

Si te han detenido a ti o a un familiar, lo que ocurre en las primeras horas es decisivo. Esto es lo que dice la ley sobre tus derechos y lo que conviene hacer —y no hacer— hasta que un abogado pueda asistirte.

Detención en curso

Si hay una persona detenida ahora mismo, contacta de inmediato. Mientras tanto, recuerda: tiene derecho a guardar silencio y a no declarar sin la asistencia previa de su abogado.

Tus derechos como detenido (art. 520 LECrim)

Toda persona detenida tiene, reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una serie de derechos irrenunciables: a ser informada de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención, a guardar silencio y a no declarar contra sí misma, a no confesarse culpable, a designar abogado y a ser asistida por él.

También tiene derecho a que se comunique su detención a un familiar, a ser asistida gratuitamente por intérprete, a un reconocimiento médico y a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la detención.

El derecho a no declarar

No estás obligado a declarar ante la policía. Declarar o no, y en qué términos, es una decisión de estrategia que debe tomarse con tu abogado, después de conocer de qué se te acusa.

Lo que se diga en sede policial sin preparación puede condicionar todo el procedimiento. En la práctica, lo más prudente suele ser no declarar hasta haber hablado en privado con el letrado.

El plazo: 72 horas como máximo

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no más de 72 horas. Transcurrido ese plazo, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Si crees que una detención es ilegal o se prolonga indebidamente, existe el procedimiento de habeas corpus para que un juez revise de inmediato la situación y la legalidad de la privación de libertad.

Abogado de oficio o de confianza

Si no designas abogado, se te asignará uno de oficio, que asistirá la detención. Pero tienes derecho a designar en cualquier momento un abogado de tu confianza, también después de la primera asistencia.

Un abogado que conoce tu caso desde el principio y prepara contigo la declaración parte de una posición muy distinta a la de una asistencia puntual e improvisada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

La detención no puede superar las 72 horas. Antes de ese plazo debes ser puesto en libertad o a disposición del juez. Si se prolonga indebidamente, cabe instar un habeas corpus.

¿Tengo que declarar ante la policía?

No. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo. Si declaras o no, y en qué términos, debe decidirse con tu abogado tras conocer los hechos que se te imputan.

¿Puedo cambiar el abogado de oficio por uno de confianza?

Sí, en cualquier momento. El abogado de oficio garantiza la asistencia inmediata, pero puedes designar un letrado de tu elección que dirija la defensa a partir de ese momento.

¿Qué es un habeas corpus?

Es un procedimiento urgente para que un juez examine de inmediato si una detención es legal y, en su caso, ordene la puesta en libertad. Sirve frente a detenciones ilegales o prolongadas indebidamente.

Asistencia penal cuando más cuenta

Cuéntanos la situación y te orientamos sobre los siguientes pasos. La evaluación inicial es gratuita y confidencial.

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.