Qué es el delito fiscal (art. 305 CP)
El Código Penal castiga, en su artículo 305, a quien defrauda a la Hacienda Pública —estatal, autonómica, foral o local— eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros por cada tributo y periodo.
Por debajo de ese umbral, los hechos son una infracción administrativa sancionable por Hacienda, no un delito. Por eso determinar con precisión la cuota defraudada es, a menudo, la primera y más decisiva batalla de la defensa.
No toda diferencia con Hacienda es un delito: la frontera entre la sanción tributaria (ámbito administrativo) y el delito (ámbito penal) está en la cuantía y, sobre todo, en la intención de defraudar. Trazar bien esa línea es lo que distingue una inspección que termina en una liquidación de una causa que llega al juzgado de lo penal.