Penal económico

Abogado de delito fiscal y contra la Hacienda Pública

El delito fiscal se decide en los números: el cálculo de la cuota, la intención que se atribuye y la posibilidad de regularizar. Combinamos defensa penal y peritaje tributario para discutir la acusación cifra a cifra.

Qué es el delito fiscal (art. 305 CP)

El Código Penal castiga, en su artículo 305, a quien defrauda a la Hacienda Pública —estatal, autonómica, foral o local— eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros por cada tributo y periodo.

Por debajo de ese umbral, los hechos son una infracción administrativa sancionable por Hacienda, no un delito. Por eso determinar con precisión la cuota defraudada es, a menudo, la primera y más decisiva batalla de la defensa.

La regularización: la vía que excluye la pena

La ley prevé que quien regulariza su situación tributaria —pagando la deuda y reconociéndola de forma completa y voluntaria— antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación o se interponga querella o denuncia, queda exento de responsabilidad penal.

Valorar si la regularización es todavía posible, y plantearla correctamente, puede cerrar el procedimiento penal antes de que avance. Es una de las primeras cosas que analizamos.

Defensa: cuota, dolo y prescripción

La defensa puede dirigirse al cálculo de la cuota (si realmente supera el umbral), a la ausencia de dolo defraudatorio (errores, discrepancias razonables de criterio, confianza en asesores), a la prescripción del delito, o a la nulidad de pruebas obtenidas en la inspección.

En este tipo de causas el informe pericial económico-tributario suele ser determinante: una pericial sólida puede reducir la cuota por debajo del umbral o desmontar la existencia de defraudación.

Qué analizamos en tu caso

  • El cálculo real de la cuota defraudada por tributo y periodo
  • Si la regularización completa sigue siendo posible
  • La existencia o no de dolo (intención de defraudar)
  • La prescripción del delito y de la deuda
  • La legalidad de la inspección y de la prueba

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por cada tributo y periodo. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, sancionada por Hacienda, no un delito.

¿Si pago lo que debo evito el delito?

La regularización completa y voluntaria —antes de que se notifiquen actuaciones, querella o denuncia— excluye la responsabilidad penal. Hacerla bien y a tiempo es clave; por eso conviene analizarlo cuanto antes con abogado.

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir?

El delito fiscal prescribe, con carácter general, a los cinco años, y a los diez en los supuestos agravados. La prescripción es una línea de defensa que siempre revisamos.

¿Qué penas conlleva?

El artículo 305 contempla pena de prisión y multa, agravadas en determinados supuestos (art. 305 bis). La horquilla concreta depende del caso; en la evaluación inicial te explicamos los escenarios realistas.

Defensa técnica frente al delito fiscal

Analizamos la cuota, la regularización y la prueba pericial de tu caso. Evaluación inicial gratuita y confidencial.

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.