Penal económico

Abogado de apropiación indebida

Muchas denuncias por apropiación indebida encubren, en realidad, un conflicto contractual o societario. Distinguir lo penal de lo civil —con prueba documental sólida— es el corazón de la defensa.

Qué es la apropiación indebida (art. 253 CP)

El Código Penal castiga, en su artículo 253, a quien se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión, custodia o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, negándose a hacerlo.

El elemento clave es la incorporación definitiva al propio patrimonio de algo recibido con obligación de devolver. Sin ese ánimo de apropiación definitiva, difícilmente hay delito.

Apropiación indebida, administración desleal y estafa

Tras la reforma de 2015, la administración desleal (art. 252) se separó de la apropiación indebida: una sanciona el abuso de las facultades de administrar un patrimonio ajeno; la otra, la apropiación de lo recibido con obligación de devolver. La estafa, por su parte, exige un engaño previo y bastante.

Calificar correctamente los hechos —y demostrar que no encajan en el tipo que sostiene la acusación— es a menudo decisivo para el resultado.

Cuándo es penal y cuándo es civil

No todo impago ni todo incumplimiento de un encargo es apropiación indebida. Muchos casos son discrepancias sobre cuentas, liquidaciones o contratos que pertenecen al ámbito civil o mercantil.

Una de las primeras tareas de la defensa es valorar si los hechos son verdaderamente penales; cuando no lo son, plantearlo con solidez puede llevar al archivo o al sobreseimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?

La estafa exige un engaño previo que provoca el desplazamiento patrimonial; la apropiación indebida parte de algo recibido lícitamente (en depósito, administración, etc.) que luego no se devuelve. Encajar bien los hechos en una u otra figura cambia la defensa.

¿Si devuelvo el dinero desaparece el delito?

La devolución no borra automáticamente el delito, pero es muy relevante: puede mostrar la ausencia de ánimo de apropiación definitiva y operar como atenuante de reparación del daño. Conviene valorarlo con tu abogado.

¿Mi caso es realmente penal o civil?

Depende de si hubo apropiación definitiva de algo recibido con obligación de devolver, o solo un incumplimiento contractual. Demostrar que se trata de un conflicto civil es, en muchos casos, el eje de la defensa.

¿Penal o civil? Lo analizamos con rigor

Estudiamos la documentación y los hechos de tu caso para situarlos donde corresponden. Evaluación inicial gratuita y confidencial.

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.