Qué castiga el delito de blanqueo (art. 301 CP)
El Código Penal sanciona, en su artículo 301, la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, así como la ocultación o encubrimiento de su origen ilícito.
Es un delito que puede perseguirse de forma autónoma respecto del delito que originó los bienes, e incluso admite la modalidad imprudente en determinados sujetos obligados. Esa amplitud es, precisamente, lo que hace imprescindible una defensa técnica.