Delitos
Lesiones
El delito de lesiones castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que requiera tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Su gravedad escala según el resultado y los medios empleados.
- art. 147.1 CP
- art. 148 CP
- art. 149 CP
- art. 131 CP
Qué es
El delito de lesiones (art. 147.1 CP) sanciona a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple primera asistencia, sin tratamiento posterior, suele constituir delito leve de lesiones. La existencia y necesidad del tratamiento médico o quirúrgico es, por tanto, la línea que separa el delito (menos grave) del leve, y un terreno habitual de la pericial médica.
Elementos / requisitos jurídicos
- Acción lesiva por cualquier medio o procedimiento.
- Resultado: un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.
- Necesidad de tratamiento médico o quirúrgico (más allá de la primera asistencia) para el tipo del art. 147.1 CP.
- Dolo o, en su caso, imprudencia (las lesiones imprudentes tienen su propio régimen) [VERIFICAR].
La gravedad del resultado y los medios empleados activan los tipos agravados: el art. 148 CP (uso de armas o medios peligrosos, ensañamiento, víctima especialmente vulnerable, entre otros) [VERIFICAR] y el art. 149 CP (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica).
Marco penal
El tipo básico del art. 147.1 CP se castiga con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Este marco procede de la tabla verificada del proyecto (referencia BOE): la pena de prisión es alternativa a la de multa.
Los tipos agravados elevan el marco: las lesiones agravadas del art. 148 CP y las lesiones graves del art. 149 CP tienen entradas propias en esta enciclopedia con su marco verificado. Las circunstancias modificativas y los grados (arts. 61-72 CP) alteran el resultado; el cálculo concreto corresponde a un abogado penalista colegiado. Horquilla orientativa con la [calculadora de pena](/herramientas/calculadora-pena).
Fases / procedimiento
Tramitación habitual por el procedimiento abreviado o ante el Juzgado de lo Penal. Es central el parte de lesiones y el informe médico-forense, que determinan la necesidad y duración del tratamiento. Recorrido: atestado o denuncia → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución y responsabilidad civil (indemnización por días de curación y secuelas). Ubícate con la [guía de la fase procesal](/herramientas/guia-fase-procesal).
Defensas y estrategias habituales
- Discusión de la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico: si solo hubo primera asistencia, puede tratarse de un delito leve, con pena muy inferior.
- Legítima defensa (art. 20.4 CP) o riña mutuamente aceptada, según los hechos.
- Ausencia de dolo o concurrencia de imprudencia.
- Combatir las agravantes de los arts. 148/149 CP cuando no concurren.
- Reparación del daño (art. 21.5 CP) y conformidad.
La pericial médica es decisiva y la defensa la dirige un penalista colegiado.
Errores frecuentes
- No discutir si hubo tratamiento médico o quirúrgico real (clave para delito leve vs. menos grave).
- Descuidar la pericial médica y el informe forense.
- No documentar el contexto (legítima defensa, riña, agresión previa).
- Declarar sin preparación ni asistencia letrada.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado analiza el parte y el informe forense para discutir la necesidad de tratamiento, valora causas de justificación como la legítima defensa, combate las agravantes no concurrentes y trabaja la pericial médica y la responsabilidad civil. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo unas lesiones son delito y cuándo delito leve?
La clave del art. 147.1 CP es que la lesión requiera, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. Si solo hubo primera asistencia sin tratamiento posterior, suele ser un delito leve de lesiones, con pena mucho menor. Lo determina la pericial médica.
¿Qué pasa si me defendí de una agresión?
Puede concurrir la legítima defensa (art. 20.4 CP) como causa de justificación, que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Su apreciación depende de la prueba y la valora un abogado colegiado.
¿Cuándo prescribe?
Según la pena máxima del tipo aplicable (art. 131 CP). Para el tipo básico (art. 147.1 CP, hasta 3 años de prisión) el plazo orientativo es de 5 años; las lesiones agravadas o graves amplían el plazo. Verifícalo con la [calculadora de prescripción](/herramientas/calculadora-prescripcion) y con un abogado.
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «lesiones» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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