Código Penal
Artículo 147 del Código Penal
Lesiones: tipo básico y lesiones leves
Qué regula
Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho es delito leve.
Claves prácticas
- Tipo básico (147.1): prisión de 3 meses a 3 años o multa. Lesión leve o maltrato de obra: multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- La clave técnica es «tratamiento médico o quirúrgico»: puntos de sutura sí; una simple cura o vigilancia, no.
- El informe médico-forense delimita el tipo aplicable.
Por qué importa en un caso real
La discusión pericial sobre si hubo verdadero tratamiento médico decide si el caso es delito menos grave o leve — con enormes consecuencias de pena y de antecedentes.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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Evaluar mi caso →Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.