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Código Penal

Artículo 147 del Código Penal

Lesiones: tipo básico y lesiones leves

Qué regula

Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Sin ese tratamiento, el hecho es delito leve.

Claves prácticas

  • Tipo básico (147.1): prisión de 3 meses a 3 años o multa. Lesión leve o maltrato de obra: multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • La clave técnica es «tratamiento médico o quirúrgico»: puntos de sutura sí; una simple cura o vigilancia, no.
  • El informe médico-forense delimita el tipo aplicable.

Por qué importa en un caso real

La discusión pericial sobre si hubo verdadero tratamiento médico decide si el caso es delito menos grave o leve — con enormes consecuencias de pena y de antecedentes.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.