Delitos
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada castiga al particular que, sin habitar en ella y contra la voluntad de su morador, entra en morada ajena o se mantiene en ella. Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) como ámbito de la intimidad personal y familiar.
- art. 202.1 CP
- art. 18.2 CE
- art. 131 CP
Qué es
El allanamiento de morada (art. 202.1 CP) sanciona al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) como reducto de la intimidad personal y familiar. No se castiga el simple acceso a cualquier inmueble, sino la intromisión en la morada —el espacio donde una persona desarrolla su vida privada— contra la voluntad de quien la habita.
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto activo: un particular que no habita en la morada (el allanamiento por autoridad o funcionario tiene un tipo propio).
- Morada ajena: lugar donde se desarrolla la vida privada de otra persona.
- Conducta: entrar o mantenerse en ella.
- Contra la voluntad del morador: expresa o presunta.
- Dolo.
El art. 202.2 CP agrava el hecho si se ejecuta con violencia o intimidación [VERIFICAR]. Debe deslindarse de la usurpación/ocupación de inmuebles que no constituyen morada (otros preceptos) y del registro ilegal por autoridad.
Marco penal
El tipo básico del art. 202.1 CP se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Este marco procede de la tabla verificada del proyecto (referencia BOE).
El tipo agravado con violencia o intimidación (art. 202.2 CP) eleva la pena [VERIFICAR]; las circunstancias y los grados (arts. 61-72 CP) modulan el resultado. El cálculo concreto corresponde a un abogado penalista colegiado. Horquilla orientativa con la [calculadora de pena](/herramientas/calculadora-pena).
Fases / procedimiento
Tramitación habitual por el procedimiento abreviado o ante el Juzgado de lo Penal. Es central acreditar el carácter de morada del inmueble y la falta de consentimiento del morador. Recorrido: denuncia → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución. Ubícate con la [guía de la fase procesal](/herramientas/guia-fase-procesal).
Defensas y estrategias habituales
- El inmueble no era "morada": si no es el espacio de vida privada, los hechos pueden no encajar en el art. 202 (y plantear, en su caso, una calificación distinta).
- Consentimiento del morador (expreso o presunto) o error sobre éste.
- Ausencia de permanencia o de entrada relevante.
- Causas de justificación (estado de necesidad).
- Combatir la agravante de violencia o intimidación.
La defensa la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- Confundir el allanamiento de morada con la ocupación de un inmueble que no es vivienda habitada.
- No discutir el consentimiento del morador.
- Pasar por alto causas de justificación (estado de necesidad).
- Declarar sin preparación ni asistencia letrada.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado verifica si el inmueble era morada y si faltó el consentimiento del morador, deslinda el allanamiento de la ocupación, valora causas de justificación y combate la agravante de violencia o intimidación. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Allanamiento de morada y "okupación" son lo mismo?
No. El allanamiento de morada (art. 202 CP) protege la morada: el espacio donde alguien desarrolla su vida privada, entrando o manteniéndose contra su voluntad. La ocupación de inmuebles que no constituyen morada (segundas viviendas vacías, locales) se encauza por otros preceptos. La distinción es decisiva para la calificación.
¿Entrar un momento ya es delito?
El tipo exige entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, con dolo. La concurrencia del consentimiento (expreso o presunto) o de causas de justificación puede excluir el delito. Lo valora un abogado colegiado según la prueba.
¿Cuándo prescribe?
Según la pena máxima del tipo (art. 131 CP). Para el tipo básico (art. 202.1 CP, hasta 2 años de prisión) el plazo orientativo es de 5 años. Verifícalo con la [calculadora de prescripción](/herramientas/calculadora-prescripcion) y con un abogado.
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «allanamiento de morada» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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Evaluar mi caso →Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.