Código Penal
Artículo 202 del Código Penal
Allanamiento de morada
Qué regula
Castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena se agrava si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.
Claves prácticas
- Tipo básico: prisión de 6 meses a 2 años; con violencia o intimidación: 1 a 4 años y multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- Protege la morada (espacio de vida privada), no cualquier inmueble: la ocupación de viviendas VACÍAS es el art. 245 CP (usurpación).
Por qué importa en un caso real
La condición de «morada» y la voluntad contraria del morador son los elementos en disputa; en conflictos de convivencia o expareja, el derecho a permanecer en la vivienda suele ser la cuestión central.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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