Constitución Española
Artículo 18 · Constitución Española
Intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
Qué regula
Garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio —ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito— y el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial.
Claves prácticas
- Entrada y registro domiciliario: consentimiento, auto judicial motivado o flagrancia. No hay cuarta vía.
- Intervenciones telefónicas y de mensajería: siempre bajo autorización y control judicial.
Por qué importa en un caso real
Es la fuente principal de nulidades probatorias en delitos económicos y de drogas: un registro o una intervención mal autorizados arrastran toda la prueba derivada (art. 11.1 LOPJ).
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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