Penal · Salud pública

Abogado de tráfico de drogas y delitos contra la salud pública

En los delitos contra la salud pública, gran parte de la defensa se juega en cómo se obtuvo la prueba: el registro, la intervención, la cadena de custodia y el análisis de la sustancia. Revisamos cada eslabón.

Qué castiga el art. 368 CP

El Código Penal sanciona el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como los actos de promoción, favorecimiento o facilitación de su consumo ilegal.

La ley distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no, con penas distintas. La calificación de la sustancia y de la conducta marca por completo el marco penal.

Autoconsumo, consumo compartido y subtipo atenuado

El autoconsumo no es delito. Según la jurisprudencia, el consumo compartido entre consumidores, en un ámbito cerrado y sin trascendencia a terceros, puede quedar al margen del tipo penal cuando concurren ciertos requisitos.

Además, existe un subtipo atenuado (art. 368.2) para casos de escasa entidad del hecho y circunstancias personales del autor, que permite rebajar sustancialmente la pena. Valorar su aplicación es parte esencial de la estrategia.

Defensa: nulidades, cadena de custodia y pericial

La defensa suele centrarse en la legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones, en la cadena de custodia de la sustancia, y en la pericial de pesaje, pureza y composición. Un fallo en cualquiera de esos eslabones puede afectar a la validez de la prueba.

También se valoran las agravantes que la acusación pretenda aplicar (notoria importancia, organización, etc., del art. 369) para combatirlas cuando no concurren.

Qué revisamos de la prueba

  • La legalidad de la entrada, el registro y las intervenciones
  • La cadena de custodia de la sustancia intervenida
  • El análisis de pureza, peso y composición
  • Si procede el subtipo atenuado o el consumo compartido
  • Las agravantes que pretende aplicar la acusación

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué cantidad se considera tráfico y no autoconsumo?

No hay una cifra fija en la ley; los tribunales valoran la cantidad junto con otros indicios (forma de presentación, dinero, útiles, etc.). El autoconsumo no es delito, y demostrar el destino al consumo propio es a menudo el núcleo de la defensa.

¿Qué es el subtipo atenuado?

Es la posibilidad (art. 368.2) de imponer una pena inferior cuando el hecho es de escasa entidad y lo aconsejan las circunstancias personales del autor. Puede suponer una rebaja muy relevante de la pena.

¿Sirve de algo discutir el registro o el análisis?

Sí. Si la entrada y registro o las intervenciones fueron ilegales, o si se rompió la cadena de custodia de la sustancia, la prueba puede verse afectada en su validez. Es una de las líneas de defensa más habituales.

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Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.