Qué es la estafa (art. 248 CP)
Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los cuatro elementos —engaño, error, disposición y perjuicio— deben encadenarse: si falta uno, no hay delito.
La ley contempla también la estafa informática (manipulación de sistemas para transferencias no consentidas), bajo la que se encuadran el phishing y muchos fraudes en línea, y agrava la pena en función de la cuantía y otras circunstancias (arts. 249 y 250).