Defensa penal · Madrid

Abogado de delito fiscal en Madrid

¿Te enfrentas a un caso de delito fiscal en Madrid? Atención telemática y presencial concertada. Estudiamos tu situación y preparamos una defensa con método, coordinada por penalistas colegiados.

Dónde se tramita tu caso de delito fiscal en Madrid

Tu procedimiento se sigue ante los juzgados del Partido Judicial de Madrid. La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Madrid; el enjuiciamiento, según la pena, al Juzgado de lo Penal de la demarcación (penas privativas de libertad de hasta 5 años) o a la Audiencia Provincial de Madrid (penas superiores a 5 años).

Atención telemática y presencial concertada. No disponemos de oficina física en Madrid.

Qué es el delito fiscal (art. 305 CP)

El Código Penal castiga, en su artículo 305, a quien defrauda a la Hacienda Pública —estatal, autonómica, foral o local— eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros por cada tributo y periodo.

Por debajo de ese umbral, los hechos son una infracción administrativa sancionable por Hacienda, no un delito. Por eso determinar con precisión la cuota defraudada es, a menudo, la primera y más decisiva batalla de la defensa.

La regularización: la vía que excluye la pena

La ley prevé que quien regulariza su situación tributaria —pagando la deuda y reconociéndola de forma completa y voluntaria— antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación o se interponga querella o denuncia, queda exento de responsabilidad penal.

Valorar si la regularización es todavía posible, y plantearla correctamente, puede cerrar el procedimiento penal antes de que avance. Es una de las primeras cosas que analizamos.

Defensa: cuota, dolo y prescripción

La defensa puede dirigirse al cálculo de la cuota (si realmente supera el umbral), a la ausencia de dolo defraudatorio (errores, discrepancias razonables de criterio, confianza en asesores), a la prescripción del delito, o a la nulidad de pruebas obtenidas en la inspección.

En este tipo de causas el informe pericial económico-tributario suele ser determinante: una pericial sólida puede reducir la cuota por debajo del umbral o desmontar la existencia de defraudación.

Qué analizamos en tu caso

  • El cálculo real de la cuota defraudada por tributo y periodo
  • Si la regularización completa sigue siendo posible
  • La existencia o no de dolo (intención de defraudar)
  • La prescripción del delito y de la deuda
  • La legalidad de la inspección y de la prueba

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Lleváis casos de delito fiscal en Madrid?

Sí. Atención telemática y presencial concertada. No disponemos de oficina física en Madrid. Los procedimientos se siguen ante los juzgados de Madrid (Partido Judicial de Madrid).

¿Dónde se juzga un caso de delito fiscal en Madrid?

Según la pena, en el Juzgado de lo Penal correspondiente o en la Audiencia Provincial de Madrid.

¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por cada tributo y periodo. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, sancionada por Hacienda, no un delito.

¿Si pago lo que debo evito el delito?

La regularización completa y voluntaria —antes de que se notifiquen actuaciones, querella o denuncia— excluye la responsabilidad penal. Hacerla bien y a tiempo es clave; por eso conviene analizarlo cuanto antes con abogado.

Cuéntanos tu caso de delito fiscal en Madrid

La evaluación inicial es gratuita, sin compromiso y bajo secreto profesional. Atención telemática y presencial concertada.

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.