La mayoría de las causas por delito fiscal no empiezan con una denuncia, sino con una actuación de Hacienda: una inspección de la Agencia Tributaria, un requerimiento de información, una comprobación de IVA o de IRPF, o el cruce de datos que detecta ingresos no declarados. Cuando la Administración aprecia que la cuota podría superar el umbral penal, traslada el expediente al Ministerio Fiscal o al juzgado.
Los perfiles más habituales son autónomos y sociedades con facturación irregular, discrepancias en la deducción de gastos o de cuotas de IVA, rentas o patrimonio en el extranjero no declarados, operaciones vinculadas entre empresas del mismo grupo, o herencias y donaciones cuya tributación se cuestiona. En muchos casos el contribuyente actuó siguiendo el criterio de su asesor, y ahí la discusión sobre la intención es central.
Recibir una comunicación de inicio de inspección, un requerimiento o una citación no significa que se haya cometido un delito. Pero sí marca el momento en que conviene revisar la situación con criterio jurídico, porque lo que se declare o se aporte a partir de ahí condiciona todo lo que venga después.