Defensa penal · Barcelona

Abogado de amenazas y coacciones en Barcelona

¿Te enfrentas a un caso de amenazas y coacciones en Barcelona? Atención telemática y presencial concertada. Estudiamos tu situación y preparamos una defensa con método, coordinada por penalistas colegiados.

Dónde se tramita tu caso de amenazas y coacciones en Barcelona

Tu procedimiento se sigue ante los juzgados del Partido Judicial de Barcelona. La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Barcelona; el enjuiciamiento, según la pena, al Juzgado de lo Penal de la demarcación (penas privativas de libertad de hasta 5 años) o a la Audiencia Provincial de Barcelona (penas superiores a 5 años).

Atención telemática y presencial concertada. No disponemos de oficina física en Barcelona.

Qué son las amenazas (arts. 169-171 CP)

Amenazar es anunciar a otro un mal. La ley distingue según ese mal sea o no constitutivo de delito, y según la amenaza se condicione o no a algo (por ejemplo, exigir una cantidad). De esa clasificación depende la pena, que va desde el delito leve (art. 171.7) hasta tipos más graves.

No basta cualquier expresión dicha en caliente: la amenaza debe ser seria, creíble y con entidad suficiente para intimidar. Frases proferidas en el fragor de una discusión no siempre alcanzan ese umbral.

Qué son las coacciones (art. 172 CP)

Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a hacer lo que no quiere. Existe también la modalidad leve (art. 172.3) para los casos de menor entidad.

La frontera con conductas atípicas o con simples conflictos personales es estrecha; calificar bien los hechos es decisivo para el resultado.

Defensa: contexto, seriedad y prueba

La defensa valora el contexto en que se produjeron los hechos, la seriedad y credibilidad real de la amenaza, la existencia o no de violencia en la coacción, y la prueba disponible (mensajes, audios, testigos).

En muchos casos, una expresión aislada o ambigua no reúne los requisitos del tipo penal, y demostrarlo evita una condena.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Lleváis casos de amenazas y coacciones en Barcelona?

Sí. Atención telemática y presencial concertada. No disponemos de oficina física en Barcelona. Los procedimientos se siguen ante los juzgados de Barcelona (Partido Judicial de Barcelona).

¿Dónde se juzga un caso de amenazas y coacciones en Barcelona?

Según la pena, en el Juzgado de lo Penal correspondiente o en la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Una frase dicha en una discusión es delito de amenazas?

No necesariamente. La amenaza debe ser seria, creíble y con capacidad real de intimidar. Expresiones proferidas en caliente, sin entidad suficiente, pueden no constituir delito; demostrarlo es parte de la defensa.

¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?

La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impide con violencia hacer algo lícito o fuerza a hacer lo que no se quiere. Cada una tiene sus tipos y penas, y calificar bien los hechos es clave.

Cuéntanos tu caso de amenazas y coacciones en Barcelona

La evaluación inicial es gratuita, sin compromiso y bajo secreto profesional. Atención telemática y presencial concertada.

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.