Penal · Seguridad vial

Abogado de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial

Un delito contra la seguridad vial se gana muchas veces en la forma de la prueba: el etilómetro, su calibración, los derechos en el control. Revisamos cada detalle antes de dar nada por hecho.

Cuándo conducir con alcohol es delito (art. 379.2 CP)

Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es delito. La ley fija además un umbral objetivo: una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) constituye delito en todo caso. Por debajo, puede ser infracción administrativa o delito si se acredita la influencia en la conducción.

El mismo artículo castiga conducir bajo los efectos de drogas, y el art. 379.1 sanciona la velocidad excesiva (superar en 60 km/h en vía urbana o en 80 en interurbana los límites).

Negativa a la prueba y conducir sin permiso

Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas es un delito autónomo (art. 383), con frecuencia más grave que el propio resultado positivo. Y conducir sin permiso —por pérdida de vigencia, de todos los puntos o sin haberlo obtenido nunca— se castiga en el art. 384.

Conocer estos tipos evita errores en el control que agravan la situación; por eso la asistencia letrada temprana importa también aquí.

Defensa: etilómetro, garantías y margen de error

La defensa suele centrarse en la fiabilidad de la medición: el tipo de etilómetro, su homologación y calibración vigentes, el respeto de los tiempos y del procedimiento, los márgenes de error aplicables y la información de derechos al conductor.

Un defecto en la cadena de garantías de la prueba puede afectar a su validez y cambiar por completo el resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿A partir de qué tasa es delito la alcoholemia?

Una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es delito en todo caso. Con tasas inferiores puede haber delito si se acredita que el alcohol influía en la conducción, o bien una sanción administrativa.

¿Es mejor negarse a soplar?

No. Negarse a las pruebas es un delito autónomo (art. 383) que suele castigarse con mayor severidad que un positivo. Lo prudente es someterse a la prueba y después revisar con tu abogado su validez.

¿Conducir sin carnet es delito?

Puede serlo (art. 384): conducir tras perder la vigencia por puntos, tras una pérdida total de puntos, o sin haber obtenido nunca el permiso. La situación concreta determina la pena.

Revisamos la prueba antes de dar nada por hecho

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Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.