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Perito blockchain en insolvencia: dictamen sobre criptos y NFT

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal ·

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica; no sustituye el asesoramiento de un letrado.

Cuando un juzgado de lo mercantil o un órgano penal encarga la valoración de activos digitales en el marco de un concurso de acreedores o de un procedimiento por insolvencia punible, el perito se enfrenta a un terreno técnico donde la solidez metodológica del dictamen marca la diferencia entre una prueba pericial aprovechable y una que el tribunal descarte por insuficiencia. Criptomonedas, NFT y tokens de toda índole presentan características —seudoanonimato, custodia distribuida, volatilidad extrema— que exigen un enfoque forense riguroso desde el primer momento.

Esta guía está dirigida a peritos judiciales con experiencia contable, financiera o tecnológica que deseen estructurar dictámenes sobre activos digitales que soporten el escrutinio del contrainterrogatorio y la impugnación de la parte contraria.

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1. Comprender el encargo: qué pide realmente el tribunal

Antes de abrir ninguna wallet ni ejecutar ninguna consulta en un explorador de bloques, el perito debe delimitar con precisión el objeto del dictamen:

  • ¿Se trata de acreditar la existencia de activos no declarados en la masa activa?
  • ¿Se pide cuantificar el valor a una fecha concreta (fecha de declaración de concurso, fecha de la operación sospechosa, fecha de la pericial)?
  • ¿Se solicita trazar movimientos para determinar si hubo vaciamiento patrimonial?

Cada objetivo implica una metodología distinta y fuentes de información diferentes. Confundir el encargo es el error más frecuente y el que provoca más tachas.

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2. Acreditar la existencia y titularidad: el núcleo del dictamen

2.1 Fuentes primarias admisibles

La titularidad de activos digitales no funciona como la de una cuenta bancaria. El perito debe identificar:

  • Claves públicas y direcciones on-chain: obtenidas de extractos de exchanges, correos electrónicos intervenidos, dispositivos sometidos a volcado forense o documentos aportados por las partes.
  • Exchanges centralizados (CEX): si el concursado operó en plataformas con KYC, la información de cuenta puede solicitarse vía comisión rogatoria o a través de la autoridad judicial. El perito debe reflejar en el informe qué información fue facilitada por qué vía y bajo qué cadena de custodia.
  • Exploradores de bloques públicos: herramientas como exploradores de Ethereum, Bitcoin o redes compatibles permiten verificar saldos históricos. El perito debe dejar constancia del explorador utilizado, la fecha y hora de la consulta y el bloque de referencia.

2.2 Cadena de custodia digital

Cualquier evidencia digital debe estar documentada conforme a los principios de autenticidad, integridad y trazabilidad. El dictamen debe recoger:

  • Hash de los archivos capturados (capturas de pantalla, exportaciones CSV de transacciones).
  • Fecha y hora exactas de cada consulta.
  • Herramientas empleadas y su versión.

Sin este registro, la parte contraria puede cuestionar la inmutabilidad de la evidencia.

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3. Valorar criptomonedas, NFT y tokens: criterios metodológicos

3.1 Activos con mercado líquido (Bitcoin, Ether, stablecoins principales)

Para activos cotizados en mercados secundarios profundos, el criterio más defendible es el precio de mercado a la fecha de referencia fijada por el juez, obtenido de agregadores de datos reconocidos (CMC, CoinGecko u otros de uso extendido en el sector). El perito debe:

  • Indicar explícitamente la fecha y la hora de referencia.
  • Utilizar el precio medio ponderado por volumen (VWAP) si la posición es relevante.
  • Advertir sobre la volatilidad intradía y sus implicaciones en la valoración.

3.2 Tokens con liquidez reducida o nula

Aquí la dificultad aumenta considerablemente. El perito debe analizar:

  • Profundidad del libro de órdenes en los mercados donde cotice.
  • Impacto de mercado hipotético si la posición se liquidase (descuento por iliquidez).
  • Riesgo de valor cero si el proyecto subyacente ha cesado actividad.

La valoración debe reflejar el rango razonable, no un número único presentado como certeza.

3.3 NFT y activos únicos

Los NFT carecen en muchos casos de mercado comparable directo. El perito puede acudir a:

  • Ventas históricas de la misma colección en marketplaces.
  • Valoraciones de mercado en fecha próxima al momento de referencia.
  • Dictamen complementario de experto en arte digital o mercados específicos cuando la complejidad lo justifique.

El informe debe dejar claro que se trata de una estimación razonada, no de un valor de tasación garantizado.

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4. Errores frecuentes que debilitan el dictamen

  • No distinguir entre custodia propia y custodia delegada: tener fondos en un exchange no equivale a tener acceso garantizado a ellos (riesgo de quiebra del exchange, bloqueo de cuenta).
  • Mezclar fechas de valoración sin justificación expresa.
  • No documentar el proceso de consulta de la blockchain, haciendo imposible la reproducibilidad por parte del perito contrario.
  • Afirmar titularidad sin prueba suficiente: la presencia de una dirección en un dispositivo no acredita por sí sola el control exclusivo de las claves privadas.
  • Ignorar las implicaciones fiscales y contables de la valoración, que pueden ser relevantes para la calificación del concurso.

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5. Estructura recomendada del dictamen

  1. Objeto y alcance del encargo.
  2. Documentación y fuentes examinadas.
  3. Metodología empleada (con justificación).
  4. Hallazgos: activos identificados, titularidad acreditada, movimientos relevantes.
  5. Valoración a la fecha de referencia.
  6. Limitaciones y reservas.
  7. Conclusiones numeradas y asequibles para el tribunal.
  8. Anexos: capturas con hash, exportaciones de transacciones, referencias de precios.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo peritiar activos en redes menos conocidas (Solana, Avalanche, etc.)? Sí, siempre que apliques la misma metodología y dejes constancia de las fuentes y herramientas utilizadas. Si la red carece de explorador público fiable, debes reflejarlo como limitación.

¿Qué ocurre si el concursado niega ser titular de la wallet? La atribución de titularidad no es función exclusiva del perito; el juez valora el conjunto de la prueba. El perito aporta los indicios técnicos (IP de acceso, KYC del exchange, coincidencia con otros activos declarados) y los contextualiza sin afirmar más de lo que la evidencia permite.

¿La IA puede ayudar a elaborar este tipo de informes? Herramientas de asistencia como las disponibles en plataformas especializadas pueden apoyar la estructuración del dictamen, el análisis de grandes volúmenes de transacciones o la redacción técnica. No obstante, el criterio metodológico, la firma y la responsabilidad del informe son siempre del perito colegiado.

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Un entorno de trabajo pensado para el perito judicial

Elaborar dictámenes sobre activos digitales requiere rigor metodológico, tiempo y herramientas adecuadas. Si eres perito judicial con experiencia en valoración de activos, contabilidad forense o análisis blockchain, [la red de peritos de JBH](/para-peritos) te permite recibir encargos en tu área de especialidad y acceder a herramientas de IA pericial que apoyan la redacción y estructuración de tus informes, sin sustituir en ningún momento tu criterio profesional.

El perito que domina estos procedimientos aporta un valor técnico difícil de reemplazar. Contar con el entorno adecuado hace que ese valor llegue al tribunal de forma más clara y eficiente.

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Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso lo dirige un abogado colegiado.