Delitos

Hurto

El hurto castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Es el delito patrimonial más básico y su frontera con el robo está, precisamente, en la ausencia de fuerza o violencia.

  • art. 234.1 CP
  • art. 235 CP
  • art. 131 CP

Qué es

El hurto (art. 234.1 CP) sanciona a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, siempre que no concurra fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas y la cuantía de lo sustraído exceda de 400 € (por debajo, es delito leve).

Lo que define al hurto es el apoderamiento pacífico y sin fuerza: si el autor fuerza una cerradura, fractura un escaparate o emplea una llave falsa, los hechos pasan al robo con fuerza (art. 238 y ss. CP); si emplea violencia o intimidación sobre las personas, al robo con violencia o intimidación (art. 242 CP).

Elementos / requisitos jurídicos

  • Cosa mueble ajena: un bien susceptible de desplazamiento que pertenece a otro.
  • Apoderamiento (tomar): hacerse con la cosa sacándola de la esfera de disponibilidad de su titular.
  • Falta de voluntad del dueño: sin consentimiento del titular.
  • Ausencia de fuerza en las cosas y de violencia o intimidación: éste es el elemento negativo que separa el hurto del robo.
  • Ánimo de lucro: propósito de obtener un beneficio o ventaja patrimonial.
  • Cuantía superior a 400 € para el tipo (delito menos grave); por debajo, delito leve.

El art. 235 CP prevé tipos agravados (cosas de valor artístico/histórico, especial gravedad por el valor, multirreincidencia, etc.) [VERIFICAR] cuya concurrencia eleva la pena.

Marco penal

El tipo básico del art. 234.1 CP (hurto de cuantía superior a 400 €) se castiga con prisión de 6 a 18 meses. Este marco procede de la tabla verificada del proyecto (referencia BOE).

Los subtipos agravados del art. 235 CP elevan la pena [VERIFICAR], y las circunstancias modificativas y los grados (arts. 61-72 CP) alteran el resultado: el cálculo concreto corresponde a un abogado penalista colegiado. Para una horquilla orientativa puedes usar la [calculadora de pena](/herramientas/calculadora-pena).

Fases / procedimiento

El hurto se tramita habitualmente por el procedimiento abreviado o, según la pena, ante el Juzgado de lo Penal. Recorrido típico: denuncia o atestado → diligencias previas → comparecencia del investigado (art. 775 LECrim) → juicio oral → ejecución y responsabilidad civil (restitución o indemnización del valor sustraído). Para situarte en tu fase puedes usar la [guía de la fase procesal](/herramientas/guia-fase-procesal).

Defensas y estrategias habituales

  • Discusión de la cuantía: si lo sustraído no supera los 400 €, los hechos pueden ser delito leve, con un marco penal muy inferior.
  • Ausencia de ánimo de lucro o de apoderamiento (uso momentáneo, error sobre la titularidad).
  • Recalificación frente al robo: negar que hubiera fuerza en las cosas o violencia/intimidación si la acusación pretende el tipo más grave.
  • Falta de prueba de la autoría (identificación dudosa, ausencia de la cosa).
  • Reparación del daño (art. 21.5 CP) y conformidad.

La estrategia la dirige un abogado penalista colegiado a la vista de la prueba.

Errores frecuentes

  • No discutir la cuantía, que marca la frontera entre delito leve y menos grave.
  • Aceptar sin más una calificación de robo cuando no hubo fuerza ni violencia.
  • Declarar sin asistencia letrada ni preparación.
  • Subestimar el efecto de la multirreincidencia en la pena.

Cómo lo aborda un penalista colegiado

Un abogado penalista colegiado verifica la cuantía y la calificación (hurto, robo o delito leve), examina la prueba de la autoría y del apoderamiento, valora la reparación del daño y combate las agravantes que no concurran. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

En el hurto (art. 234 CP) el apoderamiento es pacífico: no hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación. Si se fuerza una cerradura o se rompe un escaparate, es robo con fuerza (art. 240 CP); si se emplea violencia o intimidación sobre las personas, robo con violencia o intimidación (art. 242 CP). Esa frontera determina un marco penal muy distinto.

¿A partir de qué cantidad el hurto es delito y no infracción leve?

El tipo del art. 234.1 CP exige que lo sustraído supere los 400 €. Por debajo de esa cifra, los hechos son delito leve, con un marco penal mucho menor. La cuantía es, por eso, una primera línea de defensa.

¿Cuándo prescribe un hurto?

Depende de la pena máxima del tipo aplicable (art. 131 CP). Para el tipo básico (art. 234.1 CP, hasta 18 meses de prisión) el plazo orientativo es de 5 años. Confírmalo con la [calculadora de prescripción](/herramientas/calculadora-prescripcion) y con un abogado.

Jurisprudencia: cómo buscarla

La interpretación de «hurto» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.

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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.