Instituciones y garantías
Eximentes completas e incompletas
Las eximentes excluyen la responsabilidad criminal: legítima defensa, anomalía psíquica, intoxicación plena, estado de necesidad o miedo insuperable, entre otras. Cuando faltan requisitos no esenciales operan como eximentes incompletas, con una atenuación muy relevante de la pena: así funcionan.
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- arts. 20-21 CP
Qué es
Las eximentes son las causas que excluyen la responsabilidad criminal, enumeradas en el art. 20 CP [VERIFICAR]: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia, alteraciones graves de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Cuando concurren todos sus requisitos, la eximente es completa y conduce a la absolución penal. Si faltan requisitos no esenciales, opera como eximente incompleta (art. 21.1.ª CP [VERIFICAR]), que no absuelve pero atenúa la pena de forma muy significativa.
Cómo funciona
- Eximente completa: excluye la pena, pero en las causas basadas en la inimputabilidad puede dar lugar a medidas de seguridad (internamiento, tratamiento) [VERIFICAR], y no siempre elimina la [responsabilidad civil](/enciclopedia-penal/responsabilidad-civil-ex-delicto) [VERIFICAR].
- Eximente incompleta: permite rebajar la pena en uno o dos grados conforme al art. 68 CP [VERIFICAR], un efecto mucho más intenso que el de las atenuantes ordinarias.
- Prueba: los hechos en que se funda la eximente deben quedar tan acreditados como el hecho mismo; no basta la mera alegación, aunque el acusado sigue amparado por la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) respecto del delito.
- Cada eximente tiene requisitos propios (agresión ilegítima y necesidad racional del medio en la legítima defensa, conflicto de males en el estado de necesidad…), que se examinan caso a caso [VERIFICAR].
Claves prácticas
- La prueba pericial (psiquiátrica, psicológica, toxicológica) es la columna vertebral de las eximentes de inimputabilidad: debe prepararse pronto y con rigor.
- En la legítima defensa, la reconstrucción fáctica (quién agredió primero, proporcionalidad del medio empleado) decide el resultado; la instrucción es el momento de fijarla, ya desde las [diligencias previas](/enciclopedia-penal/diligencias-previas).
- La frontera entre eximente completa, incompleta y simple [atenuante](/enciclopedia-penal/atenuante-de-confesion) es gradual: conviene plantear los tres escalones de forma subsidiaria.
- La eximente no impide, en su caso, medidas de seguridad ni responsabilidad civil: ese frente también hay que prepararlo [VERIFICAR].
Cómo actúa la defensa
- Detectar la eximente desde el primer momento y orientar la instrucción a su prueba (periciales, testigos, historia clínica, documentación).
- Plantear peticiones subsidiarias: eximente completa, incompleta y, en su defecto, atenuantes, para plantear en cada escenario la alternativa que más favorezca al cliente.
- Cuantificar el efecto: defender la rebaja de la pena en el grado que corresponda [VERIFICAR] y su reflejo en la pena concreta y en sus alternativas de cumplimiento.
- Gestionar las consecuencias: proponer la medida de seguridad menos gravosa cuando proceda y tratar la responsabilidad civil.
La selección y prueba de la eximente la dirige siempre un penalista colegiado; la plataforma coordina con abogados independientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta?
La completa exige todos los requisitos legales y excluye la responsabilidad criminal (art. 20 CP [VERIFICAR]); la incompleta concurre cuando faltan requisitos no esenciales (art. 21.1.ª CP [VERIFICAR]) y no absuelve, pero permite una rebaja muy relevante de la pena, de uno o dos grados [VERIFICAR].
¿La legítima defensa libra de toda responsabilidad?
Si concurren todos sus requisitos (agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación suficiente [VERIFICAR]), excluye la responsabilidad penal. Si falta alguno no esencial, opera como eximente incompleta y solo atenúa. La responsabilidad civil puede tener un tratamiento propio [VERIFICAR].
¿Qué pasa si el acusado tiene una enfermedad mental?
Según su intensidad y su relación con el hecho, puede apreciarse una eximente completa o incompleta por anomalía psíquica [VERIFICAR]. La absolución por esta vía puede ir acompañada de medidas de seguridad (tratamiento, internamiento) [VERIFICAR], y la prueba pericial psiquiátrica resulta decisiva.
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «eximentes completas e incompletas» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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