Patrimonial · Penal

Okupación: cómo recuperar tu propiedad por la vía legal

Si han okupado un inmueble de tu propiedad, existen vías legales para recuperarlo —y conviene usarlas bien desde el principio—. Te explicamos las opciones y, sobre todo, lo que no debes hacer para no acabar siendo tú el investigado.

Usurpación o allanamiento: no es lo mismo (arts. 245 y 202 CP)

Si el inmueble okupado no es la morada de nadie —una segunda vivienda, un local o una casa vacía—, los hechos suelen encajar en el delito de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con pena de multa. Si lo okupado es tu vivienda habitual o la de otra persona, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 CP), bastante más grave.

Esa distinción no es teórica: determina la vía más adecuada y la urgencia de las medidas. Calificar bien los hechos desde el inicio acelera la recuperación.

Las vías para recuperar el inmueble

Existen dos caminos, a menudo complementarios. La vía penal: denuncia por usurpación o allanamiento, con la posibilidad de solicitar el desalojo como medida cautelar. Y la vía civil: el juicio para la tutela sumaria de la posesión o el desahucio por precario, cuyos plazos se han agilizado para ciertos supuestos.

Elegir la vía —o combinarlas— según tu caso concreto es lo que marca la diferencia entre un proceso ágil y uno que se eterniza.

Lo que NO debes hacer

Cortar el agua o la luz, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro, entrar por la fuerza o contratar servicios de "desokupación" que actúan al margen de la ley puede convertirte a ti en investigado por coacciones, allanamiento o daños. La recuperación debe ser siempre por vía judicial.

Actuar con cabeza y asesoramiento desde el primer día protege tu posición y, paradójicamente, suele ser el camino más rápido.

Qué necesitamos para empezar

  • El título que acredita tu propiedad o posesión
  • Desde cuándo está okupado el inmueble
  • Si es o no la morada de alguien (vivienda habitual)
  • Si los suministros están a tu nombre
  • Si ya has puesto denuncia o requerimiento

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto se tarda en recuperar un inmueble okupado?

Depende de la vía y de las circunstancias del caso; no es honesto prometer un plazo cerrado. Lo que sí marca la diferencia es elegir bien la vía y actuar con rapidez y de forma correcta desde el inicio.

¿Puedo cortar la luz y el agua para que se vayan?

No es recomendable: cortar suministros, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o entrar por la fuerza puede suponer un delito de coacciones y convertirte a ti en investigado. La recuperación debe hacerse por vía judicial.

¿Qué pasa si la okupación es de mi vivienda habitual?

Si se trata de tu morada, los hechos pueden constituir allanamiento de morada (art. 202 CP), un delito más grave, con vías de actuación más urgentes. La calificación correcta es lo primero que valoramos.

Recupera tu propiedad por el camino correcto

Calificamos los hechos, elegimos la vía más ágil y coordinamos lo penal y lo civil. Evaluación inicial gratuita y confidencial.

Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.