Usurpación o allanamiento: no es lo mismo (arts. 245 y 202 CP)
Si el inmueble okupado no es la morada de nadie —una segunda vivienda, un local o una casa vacía—, los hechos suelen encajar en el delito de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con pena de multa. Si lo okupado es tu vivienda habitual o la de otra persona, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 CP), bastante más grave.
Esa distinción no es teórica: determina la vía más adecuada y la urgencia de las medidas. Calificar bien los hechos desde el inicio acelera la recuperación.