Delitos
Coacciones
El delito de coacciones castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado y empleando violencia, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere. Protege la libertad de obrar de la persona frente a la imposición violenta de una conducta.
- art. 172 CP
- art. 172 ter CP
- art. 131 CP
Qué es
Las coacciones (art. 172 CP) castigan a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar: el derecho a determinar la propia conducta sin imposiciones violentas. Existe también la modalidad leve (coacción leve) para los supuestos de menor entidad [VERIFICAR el apartado concreto, art. 172.3 CP], y figuras específicas como el **acoso o stalking (art. 172 ter CP) [VERIFICAR]. La nota distintiva frente a las [amenazas](/enciclopedia-penal/amenazas) es que la coacción opera en el presente** mediante violencia, no anunciando un mal futuro.
Elementos / requisitos jurídicos
- Conducta: impedir hacer lo lícito o compeler a hacer lo no querido.
- Violencia: el medio comisivo es la violencia, que la jurisprudencia ha entendido en sentido amplio (incluida, según doctrina, la vis sobre las cosas o la intimidación con cierta entidad) [VERIFICAR doctrina].
- Ausencia de autorización legítima: quien actúa amparado por un derecho o por la ley no comete coacciones.
- Resultado: que efectivamente se impida o se compela la conducta.
- Dolo.
La autotutela (tomarse la justicia por la propia mano) es un terreno frecuente: por ejemplo, cortar suministros o cambiar una cerradura para forzar a alguien puede integrar coacciones. La frontera con las amenazas (mal futuro) y con otros delitos contra la libertad debe delimitarse con cuidado.
Marco penal
Las penas del delito de coacciones no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que aquí se marcan [VERIFICAR]: las penas del tipo básico (art. 172.1 CP), de la modalidad leve (art. 172.3 CP) y de las figuras específicas (como el acoso del art. 172 ter CP) deben confirmarse contra el BOE vigente y por un abogado penalista colegiado. No afirmamos cifras de pena sin verificación.
Cualitativamente, el tipo básico es un delito menos grave, con subtipos agravados en función de la finalidad (por ejemplo, impedir el ejercicio de un derecho fundamental) y una modalidad leve para los supuestos de escasa entidad. Las circunstancias y los grados (arts. 61-72 CP) modulan el resultado. Verificado el marco de partida, puedes usar la [calculadora de pena](/herramientas/calculadora-pena) para una horquilla orientativa.
Fases / procedimiento
Según la gravedad, se tramita como delito (procedimiento abreviado o juicio rápido) o como delito leve. Es central acreditar la violencia empleada, la falta de autorización y el resultado (impedir o compeler). Recorrido: denuncia → diligencias → juicio → ejecución. Ubícate con la [guía de la fase procesal](/herramientas/guia-fase-procesal).
Defensas y estrategias habituales
- Existencia de autorización legítima o de un derecho que ampare la conducta (excluye el delito).
- Ausencia de violencia en el sentido típico, o de resultado coactivo.
- Recalificación a coacción leve cuando la entidad es menor.
- Distinción frente a [amenazas](/enciclopedia-penal/amenazas) y otros delitos.
- Cuestionar la prueba del medio violento y del resultado.
La defensa la dirige un penalista colegiado a partir de la prueba.
Errores frecuentes
- Tomarse la justicia por la propia mano (cambiar cerraduras, cortar suministros, "desokupar" por la fuerza) y convertirse en investigado por coacciones.
- Confundir coacciones con [amenazas](/enciclopedia-penal/amenazas) (mal futuro).
- No discutir la legitimidad de la actuación (autorización o ejercicio de un derecho).
- Declarar sin preparación sobre el contexto y los hechos.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
El penalista colegiado examina si hubo violencia en sentido típico y resultado coactivo, valora la existencia de una autorización legítima o de un derecho que ampare la conducta, plantea la recalificación a coacción leve y deslinda las coacciones de las amenazas y de otras figuras. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Cambiar la cerradura o cortar la luz para echar a alguien es delito?
Puede serlo. Tomarse la justicia por la propia mano —cambiar la cerradura con la persona dentro, cortar suministros o entrar por la fuerza— puede constituir un delito de coacciones y convertirte a ti en investigado. La recuperación de un inmueble u otro derecho debe hacerse por vía judicial.
¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?
La coacción (art. 172 CP) impide con violencia hacer algo lícito o fuerza a hacer lo que no se quiere, en el presente. La [amenaza](/enciclopedia-penal/amenazas) anuncia un mal futuro. Calificar bien los hechos es clave, porque cada figura tiene sus tipos y penas.
¿Cuál es la pena de las coacciones?
Depende del tipo (art. 172 CP y concordantes): hay un tipo básico, subtipos agravados y una modalidad leve, además de figuras como el acoso (art. 172 ter CP). Las cifras concretas deben verificarse contra el BOE vigente y con un abogado; no las afirmamos sin verificación.
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «coacciones» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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