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Delitos

Injurias y calumnias

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad; la injuria, la acción o expresión que lesiona gravemente la dignidad de otra persona. Son delitos contra el honor, perseguibles como regla solo mediante querella de la persona ofendida.

  • art. 205 CP
  • art. 208 CP
  • art. 210 CP
  • art. 215 CP

Qué es

Los delitos contra el honor comprenden dos figuras:

  • La calumnia (art. 205 CP [VERIFICAR]): imputar a otra persona un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  • La injuria (art. 208 CP [VERIFICAR]): la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; solo son delito las graves [VERIFICAR].

Ambas se agravan cuando se cometen con publicidad (prensa, redes sociales u otro medio de eficacia semejante) [VERIFICAR]. Son, como regla, delitos privados: se persiguen solo mediante querella de la persona ofendida [VERIFICAR], y el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal [VERIFICAR]. La [acusación particular](/enciclopedia-penal/acusacion-particular) tiene aquí, por tanto, un papel protagonista.

Elementos / requisitos jurídicos

Calumnia:

  • Imputación de hechos concretos constitutivos de delito a persona determinada, no meras descalificaciones genéricas.
  • Falsedad subjetiva: conocimiento de que es falso o temerario desprecio hacia la verdad.
  • Exceptio veritatis: quedar exento probando el hecho imputado [VERIFICAR].

Injuria:

  • Expresión o acción objetivamente ofensiva y grave según los usos sociales y el contexto.
  • Ánimo de injuriar, que debe deslindarse del ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información (crítica política, sátira, información veraz de interés público), ponderación de rango constitucional que decide muchos de estos casos.

En ambos delitos son relevantes los requisitos de perseguibilidad (querella y, en su caso, actos previos de conciliación [VERIFICAR]), cuya ausencia impide la condena.

Marco penal

Las penas de los arts. 205 a 216 CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: la calumnia y la injuria se castigan principalmente con multa, con marcos superiores cuando concurre publicidad, y la calumnia con publicidad puede llevar aparejada pena de prisión alternativa [VERIFICAR].

En abstracto: agravan la publicidad y la difusión alcanzada; moderan la respuesta la retractación pública [VERIFICAR] y el contexto de réplica o provocación. La condena puede incluir la publicación o divulgación de la sentencia y la [responsabilidad civil](/enciclopedia-penal/responsabilidad-civil-ex-delicto) por el daño moral causado [VERIFICAR]. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un penalista colegiado; sobre plazos —especialmente breves en estos delitos [VERIFICAR]—, consulta la [prescripción del delito](/enciclopedia-penal/prescripcion-del-delito).

Cómo actúa la defensa

Líneas de defensa habituales, en abstracto:

  • Libertades de expresión e información: crítica, opinión o información veraz sobre asuntos de interés público; la ponderación constitucional es la primera trinchera.
  • Exceptio veritatis en la calumnia: prueba del hecho imputado [VERIFICAR].
  • Falta de gravedad de la expresión o de idoneidad ofensiva en su contexto (discusión, réplica, tono humorístico).
  • Ausencia de falsedad subjetiva: creencia razonable y fundada en la veracidad de lo afirmado.
  • Defectos de perseguibilidad: falta de querella válida o de los actos previos exigidos [VERIFICAR].
  • Retractación y acuerdos: la rectificación pública y la reparación pueden cerrar el conflicto de forma menos gravosa.

La estrategia la dirige siempre un abogado penalista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Preguntas frecuentes

¿Es delito insultar a alguien en redes sociales?

Puede serlo si la expresión es grave y lesiona la dignidad de la persona; la comisión en redes puede considerarse hecha con publicidad, lo que agrava el marco [VERIFICAR]. No obstante, solo las injurias graves son delito y la frontera con la libertad de expresión se valora caso a caso.

¿Qué diferencia hay entre injuria y calumnia?

La calumnia (art. 205 CP [VERIFICAR]) imputa falsamente un delito concreto a una persona; la injuria (art. 208 CP [VERIFICAR]) es la expresión o acción que lesiona gravemente su dignidad sin imputar un delito. La calumnia es más grave y admite la prueba de la verdad como exención [VERIFICAR].

¿Cómo se denuncian las injurias o calumnias?

Como regla, no basta una denuncia: se exige querella de la persona ofendida [VERIFICAR] y, en su caso, actos previos de conciliación [VERIFICAR]. Sin esos requisitos de perseguibilidad el procedimiento no puede prosperar, por lo que conviene articular la acción con un abogado desde el inicio.

¿Sirve de algo retractarse?

Sí. La retractación pública puede moderar la respuesta penal [VERIFICAR] y, en la práctica, facilita acuerdos que reparen el honor lesionado (rectificación, publicación de la sentencia, indemnización) evitando o reduciendo la condena. Su encaje concreto lo valora el abogado.

Jurisprudencia: cómo buscarla

La interpretación de «injurias y calumnias» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.

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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.