Delitos
Falso testimonio
El falso testimonio castiga al testigo que falta a la verdad en su declaración en causa judicial, con agravación cuando se presta contra el reo en causa criminal. Alcanza también a peritos e intérpretes y a quien presenta a sabiendas testigos o peritos mendaces. El acusado no puede cometerlo al declarar.
- art. 458 CP
- art. 459 CP
- art. 460 CP
- art. 461 CP
- art. 462 CP
Qué es
El falso testimonio (arts. 458 a 462 CP [VERIFICAR]) es un delito contra la Administración de Justicia que castiga:
- Al testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial (art. 458 CP [VERIFICAR]), con agravación si el testimonio se presta en contra del reo en causa criminal y, más aún, si media condena a consecuencia de él [VERIFICAR].
- A peritos e intérpretes que falten maliciosamente a la verdad en su dictamen o traducción (art. 459 CP [VERIFICAR]).
- A quien altere la verdad con reticencias o inexactitudes sin faltar sustancialmente a ella (art. 460 CP [VERIFICAR]).
- A quien presente a sabiendas testigos, peritos o intérpretes falsos (art. 461 CP [VERIFICAR]).
Crucial: el acusado no comete falso testimonio al declarar en su propia causa, porque le amparan el [derecho a no declarar](/enciclopedia-penal/derecho-a-no-declarar) y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE).
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto cualificado: testigo, perito o intérprete que declara o dictamina en causa judicial (con extensiones a otros órganos y procedimientos previstas legalmente [VERIFICAR]), con obligación de decir verdad.
- Mendacidad: faltar a la verdad de forma consciente; la ley distingue la falsedad sustancial de la mera alteración con reticencias o inexactitudes, con tratamiento distinto [VERIFICAR].
- Relevancia: la falsedad debe recaer sobre aspectos con capacidad de influir en el proceso; los detalles accesorios o irrelevantes no suelen colmar el tipo.
- Dolo: conocimiento de la falsedad; el error, el fallo de memoria o la percepción defectuosa excluyen el delito, pues declarar de forma equivocada no es mentir.
- Retractación: la ley prevé efectos favorables para quien se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad antes de que recaiga sentencia [VERIFICAR].
Marco penal
Las penas de los arts. 458 a 461 CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: el sistema es escalonado — la alteración con reticencias tiene la respuesta más leve (multa [VERIFICAR]), el falso testimonio ordinario un marco intermedio, y el prestado contra el reo en causa criminal el más severo, especialmente si a consecuencia del testimonio se dictó condena [VERIFICAR]; peritos e intérpretes soportan además penas de inhabilitación profesional [VERIFICAR].
En abstracto: agravan el perjuicio para el reo y la trascendencia de la mentira en el resultado del proceso; favorecen la respuesta menor la escasa relevancia de la inexactitud y la retractación oportuna [VERIFICAR]. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un penalista colegiado. Sobre los plazos, consulta la [prescripción del delito](/enciclopedia-penal/prescripcion-del-delito).
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Ausencia de dolo: la contradicción o el error no equivalen a mentira; la memoria es falible y la percepción de un hecho varía entre testigos honestos. Probar la mendacidad consciente corresponde a la acusación, conforme a la [presunción de inocencia](/enciclopedia-penal/presuncion-de-inocencia) (art. 24.2 CE).
- Irrelevancia: la inexactitud recae sobre extremos accesorios sin capacidad de influir en el proceso.
- Recalificación hacia la modalidad menos grave de reticencias o inexactitudes [VERIFICAR].
- Retractación en tiempo y forma, con los efectos favorables previstos legalmente [VERIFICAR].
- Contexto de la declaración: cómo se formularon las preguntas, si hubo confusión o presión, y qué constaba realmente al testigo.
- Verificar que el declarante tenía obligación de decir verdad (el acusado en su propia causa no la tiene).
La estrategia la dirige siempre un abogado penalista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿El acusado que miente en el juicio comete falso testimonio?
No. El acusado no declara bajo juramento de decir verdad: le amparan el derecho a no declarar y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE). El falso testimonio está reservado a testigos, peritos e intérpretes, que sí tienen obligación de veracidad.
¿Equivocarse al declarar como testigo es delito?
No. El delito exige faltar a la verdad a sabiendas: el error, el fallo de memoria o la percepción defectuosa excluyen el dolo. Declarar de forma objetivamente inexacta creyendo decir la verdad no es falso testimonio, y demostrarlo es una línea de defensa habitual.
¿Qué pasa si me retracto de una declaración falsa?
La ley prevé un tratamiento favorable para quien se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad antes de la sentencia [VERIFICAR]. El alcance exacto de esa retractación y su momento oportuno deben valorarse con un abogado penalista de inmediato.
¿Es más grave mentir contra el acusado en un juicio penal?
Sí. El falso testimonio prestado en contra del reo en causa criminal tiene un marco agravado, y la severidad aumenta si a consecuencia del testimonio se dictó una condena [VERIFICAR]. Las cifras concretas deben verificarse contra el BOE vigente y con un abogado colegiado.
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «falso testimonio» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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