Código Penal
Artículo 468 del Código Penal
Quebrantamiento de condena o medida cautelar
Qué regula
Castiga a quienes quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Cuando lo quebrantado es una pena o medida de alejamiento en el ámbito de violencia de género o doméstica, la pena es siempre de prisión.
Claves prácticas
- Quebrantamiento de alejamiento (víctimas del art. 173.2): prisión de 6 meses a 1 año. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- El consentimiento de la víctima NO excluye el delito: la medida solo la levanta el juez.
Por qué importa en un caso real
Los contactos consentidos o promovidos por la propia protegida generan abundante litigiosidad: la vía correcta siempre es pedir judicialmente el alzamiento de la medida, nunca el contacto de hecho.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
¿Este artículo afecta a tu caso?
Evalúa tu situación con la IA penal de JBH y conéctate con un abogado penalista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
Evaluar mi caso →Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.