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Código Penal

Artículo 468 del Código Penal

Quebrantamiento de condena o medida cautelar

Qué regula

Castiga a quienes quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Cuando lo quebrantado es una pena o medida de alejamiento en el ámbito de violencia de género o doméstica, la pena es siempre de prisión.

Claves prácticas

  • Quebrantamiento de alejamiento (víctimas del art. 173.2): prisión de 6 meses a 1 año. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • El consentimiento de la víctima NO excluye el delito: la medida solo la levanta el juez.

Por qué importa en un caso real

Los contactos consentidos o promovidos por la propia protegida generan abundante litigiosidad: la vía correcta siempre es pedir judicialmente el alzamiento de la medida, nunca el contacto de hecho.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.