Código Penal
Artículo 248 del Código Penal
Estafa: concepto
Qué regula
Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El concepto se extiende a las manipulaciones informáticas que consiguen transferencias no consentidas.
Claves prácticas
- Elementos: engaño bastante → error → acto de disposición → perjuicio, unidos por relación de causalidad.
- El «engaño bastante» se mide también por los deberes de autoprotección de la víctima.
- Frontera clave con el mero incumplimiento contractual (dolo civil vs. dolo penal antecedente).
Por qué importa en un caso real
La defensa clásica: no hubo engaño antecedente sino un negocio que salió mal. La acusación debe probar que la voluntad de incumplir existía desde el inicio.
Texto oficial y vigente
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