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Código Penal

Artículo 172 ter del Código Penal

Acoso persistente (stalking)

Qué regula

Castiga a quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactándola por cualquier medio, usando indebidamente sus datos o atentando contra su libertad o patrimonio— alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Claves prácticas

  • Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa; agravado si la víctima es pareja/expareja o vulnerable. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • Exige patrón REITERADO e insistente, y una alteración grave y acreditada de la vida de la víctima.

Por qué importa en un caso real

La clave probatoria es el patrón: fechas, medios y frecuencia de los contactos. Episodios aislados o comunicaciones con causa legítima no integran el tipo.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

Aparece en estos delitos y conceptos

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.