Código Penal
Artículo 172 ter del Código Penal
Acoso persistente (stalking)
Qué regula
Castiga a quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada —vigilándola, persiguiéndola, contactándola por cualquier medio, usando indebidamente sus datos o atentando contra su libertad o patrimonio— alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Claves prácticas
- Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa; agravado si la víctima es pareja/expareja o vulnerable. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- Exige patrón REITERADO e insistente, y una alteración grave y acreditada de la vida de la víctima.
Por qué importa en un caso real
La clave probatoria es el patrón: fechas, medios y frecuencia de los contactos. Episodios aislados o comunicaciones con causa legítima no integran el tipo.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
¿Este artículo afecta a tu caso?
Evalúa tu situación con la IA penal de JBH y conéctate con un abogado penalista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
Evaluar mi caso →Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.