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Código Penal

Artículo 170 del Código Penal

Amenazas a colectivos

Qué regula

Sanciona las amenazas de un mal constitutivo de delito dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, u otro colectivo, cuando tengan la gravedad necesaria para conseguirlo.

Claves prácticas

  • Protege la tranquilidad colectiva, no solo a personas concretas.
  • Relevante en mensajes públicos y redes sociales con destinatarios difusos.

Por qué importa en un caso real

Exige gravedad objetiva e idoneidad para atemorizar al colectivo: no todo mensaje odioso o exaltado alcanza el umbral típico.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

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