Código Penal
Artículo 80 del Código Penal
Suspensión de la ejecución de la pena
Qué regula
Permite dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad de hasta dos años cuando el condenado es delincuente primario, atendiendo a su peligrosidad y a la satisfacción de la responsabilidad civil. La suspensión puede condicionarse a reglas de conducta y al pago de la responsabilidad civil.
Claves prácticas
- Regla general: penas de hasta 2 años, primer delito y responsabilidad civil satisfecha o comprometida.
- Existen modalidades especiales (enfermedad grave, drogodependencia con deshabituación).
- Si se cumplen las condiciones durante el plazo fijado, la pena se remite: no se entra en prisión.
Por qué importa en un caso real
Es el objetivo práctico de la mayoría de defensas con condenas cortas: negociar conformidades por debajo de 2 años y preparar el expediente de suspensión evita el ingreso en prisión.
Texto oficial y vigente
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