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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 775 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Primera declaración del investigado

Qué regula

En la primera comparecencia el juez informa al investigado, en presencia de su abogado, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, y le requiere para designar domicilio de notificaciones. El investigado puede declarar cuantas veces quiera y pedir diligencias.

Claves prácticas

  • Información previa de los hechos + asistencia letrada: presupuestos de validez de la declaración.
  • El investigado puede ampliar o rectificar su declaración durante la instrucción.

Por qué importa en un caso real

La declaración del 775 marca el relato del caso: prepararla (o decidir acogerse al silencio) es la decisión estratégica más importante de la instrucción.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.