Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 6 · Convenio Europeo de Derechos Humanos
Derecho a un proceso equitativo
Qué regula
Garantiza a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente, en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial; consagra la presunción de inocencia (6.2) y los derechos mínimos de defensa (6.3): información de la acusación, tiempo y facilidades para la defensa, asistencia letrada, interrogar testigos e intérprete.
Claves prácticas
- Estándar europeo que complementa al art. 24 CE; lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- El «plazo razonable» y la imparcialidad del tribunal son sus frentes más invocados.
Por qué importa en un caso real
Invocar el art. 6 CEDH y la doctrina del TEDH refuerza los motivos de defensa en casación y abre, agotada la vía interna, la demanda ante Estrasburgo.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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