Saltar al contenido

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Artículo 6 · Convenio Europeo de Derechos Humanos

Derecho a un proceso equitativo

Qué regula

Garantiza a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente, en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial; consagra la presunción de inocencia (6.2) y los derechos mínimos de defensa (6.3): información de la acusación, tiempo y facilidades para la defensa, asistencia letrada, interrogar testigos e intérprete.

Claves prácticas

  • Estándar europeo que complementa al art. 24 CE; lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • El «plazo razonable» y la imparcialidad del tribunal son sus frentes más invocados.

Por qué importa en un caso real

Invocar el art. 6 CEDH y la doctrina del TEDH refuerza los motivos de defensa en casación y abre, agotada la vía interna, la demanda ante Estrasburgo.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

¿Este artículo afecta a tu caso?

Evalúa tu situación con la IA penal de JBH y conéctate con un abogado penalista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Evaluar mi caso →

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.