Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 544 ter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Orden de protección
Qué regula
Regula la orden de protección para víctimas de violencia doméstica y de género: el juez, en una comparecencia urgente, puede acordar en una sola resolución medidas cautelares penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y medidas civiles provisionales (uso de vivienda, custodia, alimentos).
Claves prácticas
- Se tramita con urgencia (comparecencia en un plazo máximo de 72 horas).
- Las medidas civiles tienen vigencia temporal (30 días, prorrogables si se insta el proceso de familia).
- Es una medida CAUTELAR: no implica condena ni prueba de los hechos.
Por qué importa en un caso real
La comparecencia del 544 ter es la primera batalla del procedimiento: lo que allí se acuerde (alejamiento, vivienda, hijos) condiciona la vida del investigado durante todo el proceso.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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