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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Derechos del detenido

Qué regula

Regula cómo debe practicarse la detención y los derechos de toda persona detenida: información inmediata y comprensible de los hechos y motivos, derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar, a intérprete, a comunicar la detención y a ser reconocida por un médico.

Claves prácticas

  • La entrevista reservada con el abogado ANTES de la declaración policial es un derecho expreso.
  • La detención debe durar el tiempo estrictamente necesario (con el máximo constitucional de 72 h).
  • Rige también la asistencia letrada de oficio si no designa abogado.

Por qué importa en un caso real

Es la carta de derechos que el abogado verifica en comisaría: cualquier merma (no información, declaración sin letrado) contamina lo actuado y fundamenta nulidades.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

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