Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Derechos del detenido
Qué regula
Regula cómo debe practicarse la detención y los derechos de toda persona detenida: información inmediata y comprensible de los hechos y motivos, derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar, a intérprete, a comunicar la detención y a ser reconocida por un médico.
Claves prácticas
- La entrevista reservada con el abogado ANTES de la declaración policial es un derecho expreso.
- La detención debe durar el tiempo estrictamente necesario (con el máximo constitucional de 72 h).
- Rige también la asistencia letrada de oficio si no designa abogado.
Por qué importa en un caso real
Es la carta de derechos que el abogado verifica en comisaría: cualquier merma (no información, declaración sin letrado) contamina lo actuado y fundamenta nulidades.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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