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Código Penal

Artículo 48 del Código Penal

Alejamiento y prohibiciones de comunicación

Qué regula

Regula las penas privativas de derechos consistentes en la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o a quien el juez señale, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

Claves prácticas

  • El alejamiento impide acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo o cualquier lugar que frecuente.
  • La prohibición de comunicación cubre todo medio: llamadas, mensajes, redes sociales o terceras personas.
  • Su quebrantamiento es un delito autónomo (art. 468 CP), aunque la víctima consienta el contacto.

Por qué importa en un caso real

Clave en violencia de género y doméstica: conviene delimitar con precisión distancias y lugares en la sentencia, y advertir al cliente de que un solo mensaje puede suponer un nuevo delito.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

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