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Código Penal

Artículo 368 del Código Penal

Tráfico de drogas

Qué regula

Castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico y cualquier otro que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con pena distinta según causen o no grave daño a la salud. Prevé un subtipo atenuado por escasa entidad y circunstancias del culpable.

Claves prácticas

  • Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína…): prisión de 3 a 6 años; las demás (hachís…): 1 a 3 años, más multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • Subtipo atenuado (368.2): permite bajar la pena en un grado en supuestos de escasa entidad.
  • El autoconsumo no es delito: la frontera se traza con cantidades, dosis y actos de destino a terceros.

Por qué importa en un caso real

Pericial de sustancia y cantidad, destino al autoconsumo y validez de las diligencias (entradas, registros, intervenciones) concentran la defensa en esta materia.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.