Código Penal
Artículo 368 del Código Penal
Tráfico de drogas
Qué regula
Castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico y cualquier otro que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con pena distinta según causen o no grave daño a la salud. Prevé un subtipo atenuado por escasa entidad y circunstancias del culpable.
Claves prácticas
- Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína…): prisión de 3 a 6 años; las demás (hachís…): 1 a 3 años, más multa. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- Subtipo atenuado (368.2): permite bajar la pena en un grado en supuestos de escasa entidad.
- El autoconsumo no es delito: la frontera se traza con cantidades, dosis y actos de destino a terceros.
Por qué importa en un caso real
Pericial de sustancia y cantidad, destino al autoconsumo y validez de las diligencias (entradas, registros, intervenciones) concentran la defensa en esta materia.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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Evaluar mi caso →Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.