Código Penal
Artículo 305 bis del Código Penal
Delito fiscal agravado
Qué regula
Agrava el delito fiscal cuando la cuota supera los 600.000 euros, la defraudación se comete en el seno de una organización o mediante personas o instrumentos interpuestos, negocios o territorios que oculten la identidad del obligado o la cuantía defraudada.
Claves prácticas
- Pena: prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo; la prescripción se amplía a 10 años. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- El uso de sociedades pantalla o estructuras fiduciarias opacas activa la agravación con frecuencia.
Por qué importa en un caso real
Además de la cuota, aquí se combate la calificación de la estructura utilizada: no toda sociedad interpuesta implica ocultación típica.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
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Evaluar mi caso →Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.