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Código Penal

Artículo 301 del Código Penal

Blanqueo de capitales

Qué regula

Castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza actos para ocultar su origen ilícito o ayudar al responsable a eludir las consecuencias de sus actos. Admite la comisión por imprudencia grave.

Claves prácticas

  • Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor; agravado si procede de narcotráfico o corrupción. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • Se castiga también el autoblanqueo (blanquear las ganancias del propio delito).
  • No exige condena previa por el delito antecedente, pero sí su acreditación indiciaria.

Por qué importa en un caso real

La defensa se centra en el conocimiento del origen ilícito y en la acreditación real del delito antecedente: sin origen delictivo probado, no hay blanqueo.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.