Código Penal
Artículo 301 del Código Penal
Blanqueo de capitales
Qué regula
Castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza actos para ocultar su origen ilícito o ayudar al responsable a eludir las consecuencias de sus actos. Admite la comisión por imprudencia grave.
Claves prácticas
- Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor; agravado si procede de narcotráfico o corrupción. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- Se castiga también el autoblanqueo (blanquear las ganancias del propio delito).
- No exige condena previa por el delito antecedente, pero sí su acreditación indiciaria.
Por qué importa en un caso real
La defensa se centra en el conocimiento del origen ilícito y en la acreditación real del delito antecedente: sin origen delictivo probado, no hay blanqueo.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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