Código Penal
Artículo 3 del Código Penal
Legalidad en la ejecución de las penas
Qué regula
Nadie puede cumplir una pena o medida de seguridad si no ha sido impuesta por sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente, y su ejecución debe realizarse en la forma prevista por la ley y los reglamentos, bajo control judicial.
Claves prácticas
- Sin sentencia firme no hay ejecución posible de pena alguna.
- La ejecución está sometida a control judicial permanente (juez de vigilancia penitenciaria en prisión).
Por qué importa en un caso real
Es la base para impugnar cualquier ejecución anticipada o irregular de una pena y para exigir que toda modificación en el cumplimiento pase por resolución judicial.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
¿Este artículo afecta a tu caso?
Evalúa tu situación con la IA penal de JBH y conéctate con un abogado penalista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.
Evaluar mi caso →Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.