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Código Penal

Artículo 3 del Código Penal

Legalidad en la ejecución de las penas

Qué regula

Nadie puede cumplir una pena o medida de seguridad si no ha sido impuesta por sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente, y su ejecución debe realizarse en la forma prevista por la ley y los reglamentos, bajo control judicial.

Claves prácticas

  • Sin sentencia firme no hay ejecución posible de pena alguna.
  • La ejecución está sometida a control judicial permanente (juez de vigilancia penitenciaria en prisión).

Por qué importa en un caso real

Es la base para impugnar cualquier ejecución anticipada o irregular de una pena y para exigir que toda modificación en el cumplimiento pase por resolución judicial.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

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Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.