Código Penal
Artículo 173 del Código Penal
Trato degradante y violencia habitual
Qué regula
Su apartado 1 castiga infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral. El apartado 2 castiga la violencia física o psíquica HABITUAL sobre pareja o expareja, descendientes, ascendientes o convivientes, con independencia de las penas por cada acto concreto.
Claves prácticas
- Violencia habitual (173.2): prisión de 6 meses a 3 años, además de las penas por los actos individuales. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
- La habitualidad se aprecia por el número de actos y su proximidad, aunque hayan sido ya enjuiciados o afecten a distintas víctimas del núcleo.
Por qué importa en un caso real
Es el tipo que convierte una serie de episodios menores en un delito grave autónomo: la defensa debe examinar acto por acto qué está probado y qué se da por supuesto.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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