Constitución Española
Artículo 17 · Constitución Española
Derecho a la libertad: detención y habeas corpus
Qué regula
Garantiza que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y forma previstos por la ley. La detención preventiva no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de la puesta en libertad o a disposición judicial. Reconoce los derechos del detenido (17.3) y el procedimiento de habeas corpus (17.4).
Claves prácticas
- Plazo máximo absoluto de detención policial: 72 horas (el relativo: «lo estrictamente necesario»).
- Derecho a ser informado de los motivos, a no declarar y a asistencia letrada desde el primer momento.
- El habeas corpus permite el control judicial inmediato de cualquier detención ilegal.
Por qué importa en un caso real
Toda detención se examina contra este artículo: exceso de plazo, falta de información de derechos o denegación de letrado abren la vía del habeas corpus y de la nulidad.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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