Código Penal
Artículo 132 del Código Penal
Cómputo de la prescripción
Qué regula
El plazo de prescripción corre desde el día de comisión del delito (con reglas especiales para delitos continuados, permanentes o contra menores) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable mediante resolución judicial motivada.
Claves prácticas
- La mera denuncia NO interrumpe por sí sola: la interrupción exige resolución judicial contra persona determinada (con reglas de suspensión de 6 meses desde la denuncia o querella).
- En delitos contra menores, el cómputo puede diferirse a la mayoría de edad de la víctima.
Por qué importa en un caso real
El detalle del dies a quo y de la interrupción decide muchos casos límite: reconstruir la cronología procesal exacta es imprescindible antes de invocar o descartar la prescripción.
Texto oficial y vigente
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