Código Penal
Artículo 127 del Código Penal
Decomiso
Qué regula
Ordena la pérdida de los efectos que provengan del delito, de los bienes o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado y de las ganancias derivadas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Claves prácticas
- Alcanza el producto del delito y sus transformaciones (dinero convertido en inmuebles, criptoactivos, etc.).
- Existen modalidades ampliadas y contra terceros para bienes puestos a nombre de otros.
Por qué importa en un caso real
En delitos económicos y de blanqueo, la batalla patrimonial (qué bienes son decomisables y cuáles tienen origen lícito acreditado) puede importar tanto como la pena de prisión.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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