Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 118 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Derecho de defensa desde la imputación
Qué regula
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunique su existencia, haya sido detenida o se haya acordado cualquier medida cautelar: derecho a ser informada de los hechos, a examinar las actuaciones, a designar abogado y a intervenir en las diligencias.
Claves prácticas
- La defensa nace con la primera atribución del hecho, no con el juicio.
- Incluye el acceso al expediente con la antelación suficiente para declarar.
- Declarar como testigo a quien ya es materialmente sospechoso vulnera este derecho.
Por qué importa en un caso real
Fundamenta nulidades cuando se toma declaración sin informar de la imputación o sin acceso a lo actuado: la primera declaración del investigado es el momento más delicado del procedimiento.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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