Código Penal
Artículo 116 del Código Penal
Responsables civiles
Qué regula
Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si intervienen dos o más responsables, los jueces señalan la cuota de cada uno, respondiendo solidariamente entre sí los autores y los cómplices por sus cuotas.
Claves prácticas
- Condena penal con daño acreditado = condena civil aparejada.
- Entre coautores la responsabilidad es solidaria: la víctima puede reclamar el total a cualquiera.
Por qué importa en un caso real
Determina contra qué patrimonios puede dirigirse la víctima y cómo se reparte internamente la deuda entre condenados — decisivo al negociar conformidades con varios acusados.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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