Saltar al contenido

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 110 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Personación del perjudicado

Qué regula

Los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho pueden mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, según el momento y forma que establece la ley.

Claves prácticas

  • Complementa al art. 109 bis: cauce clásico de personación de la acusación particular.
  • La renuncia previa a las acciones impide la personación posterior.

Por qué importa en un caso real

La correcta y temprana personación garantiza a la víctima intervenir en diligencias, proponer prueba y recurrir; llegar tarde limita sus opciones.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Ver en el BOE ↗

Aparece en estos delitos y conceptos

¿Este artículo afecta a tu caso?

Evalúa tu situación con la IA penal de JBH y conéctate con un abogado penalista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Evaluar mi caso →

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados penalistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.