Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 110 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Personación del perjudicado
Qué regula
Los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho pueden mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, según el momento y forma que establece la ley.
Claves prácticas
- Complementa al art. 109 bis: cauce clásico de personación de la acusación particular.
- La renuncia previa a las acciones impide la personación posterior.
Por qué importa en un caso real
La correcta y temprana personación garantiza a la víctima intervenir en diligencias, proponer prueba y recurrir; llegar tarde limita sus opciones.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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