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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 109 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ejercicio de la acción penal por la víctima

Qué regula

Permite a la víctima que no haya renunciado a su derecho ejercitar la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, sin retrotraer las actuaciones. Regula también la personación de asociaciones de víctimas.

Claves prácticas

  • La víctima puede personarse tarde, pero acepta el procedimiento en el estado en que se encuentre.
  • Límite temporal: antes del escrito de calificación.

Por qué importa en un caso real

Marca hasta cuándo puede una víctima incorporarse como acusación particular — decisivo para planificar la personación y sus efectos.

Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

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