Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 109 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ejercicio de la acción penal por la víctima
Qué regula
Permite a la víctima que no haya renunciado a su derecho ejercitar la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, sin retrotraer las actuaciones. Regula también la personación de asociaciones de víctimas.
Claves prácticas
- La víctima puede personarse tarde, pero acepta el procedimiento en el estado en que se encuentre.
- Límite temporal: antes del escrito de calificación.
Por qué importa en un caso real
Marca hasta cuándo puede una víctima incorporarse como acusación particular — decisivo para planificar la personación y sus efectos.
Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
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